martes, 9 de diciembre de 2014

¿Qué debes saber si quieres firmar un contrato de arrendamiento de un garaje?






Si alquilamos una vivienda con  garaje o  plaza de garaje,  el arrendamiento no tiene ninguna particularidad, puesto que  el contrato será por el todo, y le será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos. En otras palabras, con el contrato de arrendamiento se está arrendando la vivienda y el garaje, sin olvidar en momento alguno que el  garaje es un elemento accesorio de  la vivienda.

Ahora bien, si  alquilamos el garaje de forma independiente de una vivienda, todo es distinto, y en esos casos  deberemos de tener en cuenta lo siguiente:

1. El contrato de alquiler de garaje estará sometido a la voluntad de las partes, y en su defecto a las disposiciones del Código Civil, tanto si el contrato es escrito como si es verbal.

2. Si el contrato es verbal,  deberá tener en cuenta que se pueden plantear problemas probatorios  sobre  los pactos acordados. Por ello, es recomendable firmar un contrato de alquiler, en el que queden recogidos los derechos y obligaciones del propietario e inquilino, con la finalidad de evitar posibles conflictos y malos entendidos.
3. El plazo de duración del contrato será el que fijen las partes. Ahora bien, si no se hubiese fijado plazo, se entiende que se ha hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario. 

4. Si termina el contrato y permanece el arrendatario disfrutando quince días del garaje  con el consentimiento del arrendador se entiende producida la tácita reconducción, es decir,  el contrato se prorrogará por el periodo contractual pactado, o si no se hubiese fijado plazo tal y como indicamos en el punto anterior.

5. Cumplido el periodo contractual pactado si el inquilino no ha dejado libre el garaje,  el arrendador podrá exigir la resolución y el desalojo a través del  correspondiente juicio contemplado en el art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. No es obligatorio la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes, y en consecuencia no tiene que entregarse. El garaje  no se considera una "parte de un edificio",  según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación al considerarlos  espacios no habitables.

7. El importe del alquiler es el que libremente pacten las partes, pudiendo incluirse el pago del IBI y de la comunidad de propietarios por parte del arrendatario. El contrato puede establecer una cláusula de actualización, siendo la habitual la del IPC.

Puede establecerse cualquier forma de pago del alquiler, ya sea por domiciliación bancaria, transferencia,  pago directo al propietario en su domicilio u otras.

8. Si no se prohíbe el subarrendamiento, puede el inquilino subarrendarlo. Es aconsejable  acordar si se puede utilizar la plaza por otro vehículo que no sea el del propietario, y si en el garaje cabe más de un vehículo, debe de indicarse si se permite la utilización por más de uno. Debe de tenerse en cuenta si cabe un ciclomotor o motocicleta en la plaza o garaje en cuestión, por lo que en tales supuestos se recomienda dejar claro si se permite la utilización.

9. El inquilino deberá entregar dos mensualidades de renta en concepto de fianza, cantidades que deberán depositarse en la  Agencia de la  Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), hasta la extinción del contrato, dado que este  organismo es el encargado del régimen de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Andalucía. Esta es una de las razones por la que se aconseja  realizar el contrato por escrito.
10. IVA. Este es el principal escollo por el que ningún propietario desea redactar un contrato, y dejan el arrendamiento a la buena voluntad de las partes. El importe del alquiler se encuentra gravado con el Impuesto del Valor Añadido, por lo que existe obligación de darse de alta en Hacienda por medio del Modelo 036 en la actividad de alquileres. Sin más,  debe de tenerse en cuenta que existe obligación de presentar el Modelo 303 trimestralmente, y anualmente el 390. En caso de haberse cobrado de un arrendatario más de 3005,06 € anuales  deberá de presentar además el Modelo 347. 

La infracción y correspondiente sanción por no pagar el IVA será en todo caso  para el arrendador, que es quien está obligado a recaudar e ingresar en Hacienda. En estos supuestos tendrá que  pagar lo no declarado, mas los  intereses y una sanción en forma de multa  proporcional al 50 % de la cuantía del tributo dejado de ingresar.

Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com



 

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