La entrada en
vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, establece la obligación de
poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un
certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir la información objetiva sobre la eficiencia
energética de un edificio y los requisitos mínimos que debe de cumplirse con el fin de que los propietarios o
arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su
eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios
o unidades de éste no se incluyen en el Real Decreto, sino que vienen establecidos en el Código Técnico de la Edificación
Pero dicho lo
anterior, nos podemos hacer las siguientes preguntas:
1. ¿Si pongo en venta o en
alquiler una vivienda o un local tengo
obligación como propietario de tener y entregar un certificado de eficiencia energética?
Sí, el Real Decreto establece la
obligación de la presentación o puesta a disposición de los compradores o
arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte
de un edificio.
2. ¿Tiene que ser un
certificado individual o puede ser del edificio?
Aunque el certificado se realiza de forma individual,
puede utilizarse el certificado único de
todo el edificio donde se ubique la propiedad que se arrienda.
A partir del año 2019 la Ley de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas obligará a los bloques de
viviendas a contar con un documento que acredite la eficiencia energética del
mismo y de las viviendas que lo integran. Si el edificio tiene este último
podrá utilizarse.
3. ¿El certificado de
eficiencia energética afecta a todos los inmuebles?
El certificado no afecta solo a
las viviendas, sino también a locales comerciales, naves industriales, garajes,
…. Ahora bien, existen excepciones legales, dependiendo del tamaño, antigüedad
y uso del inmueble en cuestión. De esta forma quedan excluidos:
-
Los edificios y monumentos protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular
valor arquitectónico o histórico.
-
Los edificios o partes de edificios utilizados
exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
-
Las construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o inferior a dos años.
-
Los edificios industriales, de la defensa y
agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
-
Los edificios o partes de edificios aislados con
una superficie útil total inferior a 50 m².
-
Los edificios que se compren para reformas
importantes o demolición.
-
Los edificios o partes de edificios existentes
de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un
tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por
ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que
así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
(Cuando el comprador declare que su utilización será inferior a cuatro meses al
año con un consumo de energía inferior al 25 por ciento del consumo medio
anual).
4. ¿Quién emite el certificado
de eficiencia energética?
El certificado lo pueden expedir arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros
e ingenieros técnicos.
5. ¿Para qué sirve el certificado de eficiencia
energética?
Al principio del artículo indicábamos que “este certificado deberá incluir la información objetiva sobre la eficiencia
energética de un edificio y los requisitos mínimos que debe de cumplirse con el fin de que los propietarios o
arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su
eficiencia energética”. En definitiva es un documento informativo que sirve a
los posibles compradores o arrendatarios para decantarse por una u otra
propiedad atendiendo a su eficiencia energética.
6. ¿Qué
información debe de incluir el certificado de eficiencia energética?
El certificado debe de incluir entre otra
información, las características energéticas del edificio, la calificación
energética del edificio, recomendaciones para la mejora de la eficiencia, las
comprobaciones realizadas, cumplimiento de requisitos medioambientales, …
7. ¿Quién paga el certificado de eficiencia
energética?
El pago del certificado corresponde al propietario
del inmueble que pone en venta o en alquiler en el supuesto de no poseerlo.
8. ¿Cuánto puede costar el certificado de
eficiencia energética?
No existe un precio fijo, pero la media ronda desde
35,00 € a 150,00 €.
9. ¿Se tiene que inscribir el certificado en
algún registro?
Si. Cada Comunidad Autónoma tendrá su propio
registro.
En Andalucía
se ha creado el “Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia
Energética de Edificios y de Industrias”.
10. ¿Quién puede depositar el certificado de
eficiencia energética en el respectivo Registro?
Lo pueden depositar tanto el propietario como el técnico, siempre y cuando,
este cuente con autorización expresa del propietario.
11. ¿Puede presentarse telemáticamente el
certificado de eficiencia energética?
Se puede hacer personalmente ante el
correspondiente registro, y de forma telemática.
12. ¿Se tiene que abonar alguna tasa por el
depósito del certificado en la Comunidad Autónoma correspondiente?
Cada Comunidad es libre de establecer una tasa. De
esta forma, en Comunidades como Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria,
Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco es gratuito, aunque no impide que en un
futuro se tenga que abonar una tasa administrativa.
13. ¿Cuánto tiempo dura la validez de un
certificado de eficiencia energética?
El plazo de validez máximo es de 10 años.
14. ¿Quién es el responsable de la renovación
del certificado de eficiencia energética?
El propietario es el responsable de la renovación o actualización
del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que
establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
15. ¿Puede renovarse voluntariamente por el
propietario el certificado con anterioridad a la finalización del plazo máximo
de validez?
Se puede actualizar antes de finalizar el periodo
máximo de validez, cuando se consiere que existen variaciones en aspectos del
edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
16. ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
No es más que el distintivo que señala el nivel de
calificación de eficiencia energética obtenida, y cuyo derecho a su utilización
se produce con la obtención del certificado.
17. ¿Cuánto tiempo tardan en entregar la
etiqueta de eficiencia energética?
Aproximadamente unos dos días desde la presentación
del certificado ante el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
18. ¿Se tiene que incluir en toda oferta de
venta o alquiler la etiqueta de eficiencia energética?
Si, y en caso de no hacerlo pueden imponerse una
sanción de 300,00 € a 600,00 € por falta leve.
Ahora bien, si se está publicitando la venta o alquiler de edificios o
parte de los mismos, y no encontrándose con una calificación de eficiencia energética
en vigor debidamente registrada, la sanción será por una falta grave cuyo
importe puede fijarse de 600,01 € a
6.000,00 €.
19. ¿Se tiene que entregar el certificado de
eficiencia energética al arrendatario o comprador?
Cuando se venda o alquile se exhibirá y pondrá a
disposición del arrendatario de una copia del certificado. Puede entregarse una
fotocopia del mismo. Si se vende una propiedad de la que tenemos su propio
certificado se puede entregar sin más, dado que no nos servirá más. La entrega,
exhibición y disposición dependerá de cada situación.
20. ¿Qué norma establece el régimen de sanciones en materia de
eficiencia energética?
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, publicado en el BOE número 153, de 27/06/2013.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com
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