miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿Qué debo saber sobre el certificado de eficiencia energética si quiero vender o alquilar una propiedad?





La entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,  establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir la  información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y los requisitos mínimos que debe de cumplirse  con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en el Real Decreto, sino  que vienen establecidos  en el Código Técnico de la Edificación
Pero dicho lo anterior, nos podemos hacer las siguientes preguntas:
1. ¿Si pongo en venta o en alquiler  una vivienda o un local tengo obligación como propietario de tener y entregar  un certificado de eficiencia energética?
Sí, el Real Decreto establece la obligación de la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio.
2. ¿Tiene que ser un certificado individual o puede ser del edificio?
Aunque el  certificado se realiza de forma individual, puede utilizarse el certificado único de  todo el edificio donde se ubique la propiedad que se arrienda.
A partir del año 2019 la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas obligará a los bloques de viviendas a contar con un documento que acredite la eficiencia energética del mismo y de las viviendas que lo integran. Si el edificio tiene este último podrá utilizarse.
3. ¿El certificado de eficiencia energética afecta a todos los inmuebles?
El certificado no afecta solo a las viviendas, sino también a locales comerciales, naves industriales, garajes, …. Ahora bien, existen excepciones legales, dependiendo del tamaño, antigüedad y uso del inmueble en cuestión. De esta forma quedan excluidos:
-          Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
-          Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
-          Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
-          Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
-          Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
-          Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
-          Los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. (Cuando el comprador declare que su utilización será inferior a cuatro meses al año con un consumo de energía inferior al 25 por ciento del consumo medio anual).

4. ¿Quién emite el certificado de eficiencia energética?
El certificado lo pueden expedir  arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
5. ¿Para qué sirve el certificado de eficiencia energética?

Al principio del artículo indicábamos  que “este certificado deberá incluir la  información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y los requisitos mínimos que debe de cumplirse  con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética”. En definitiva es un documento informativo que sirve a los posibles compradores o arrendatarios para decantarse por una u otra propiedad atendiendo a su eficiencia energética.

6.  ¿Qué información debe de incluir el certificado de eficiencia energética?

El certificado debe de incluir entre otra información, las características energéticas del edificio, la calificación energética del edificio, recomendaciones para la mejora de la eficiencia, las comprobaciones realizadas, cumplimiento de requisitos medioambientales, …

7. ¿Quién paga el certificado de eficiencia energética?

El pago del certificado corresponde al propietario del inmueble que pone en venta o en alquiler en el supuesto de no poseerlo.

8. ¿Cuánto puede costar el certificado de eficiencia energética?

No existe un precio fijo, pero la media ronda desde 35,00 € a 150,00 €.

9. ¿Se tiene que inscribir el certificado en algún registro?

Si. Cada Comunidad Autónoma tendrá su propio registro.

En Andalucía   se ha creado el “Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias”.

10. ¿Quién puede depositar el certificado de eficiencia energética en el respectivo Registro?

Lo pueden depositar tanto el  propietario como el técnico, siempre y cuando, este cuente con autorización expresa del propietario.

11. ¿Puede presentarse telemáticamente el certificado de eficiencia energética?

Se puede hacer personalmente ante el correspondiente registro, y de forma telemática.

12. ¿Se tiene que abonar alguna tasa por el depósito del certificado en la Comunidad Autónoma correspondiente?

Cada Comunidad es libre de establecer una tasa. De esta forma, en Comunidades como Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco es gratuito, aunque no impide que en un futuro se tenga que abonar una tasa administrativa.

13. ¿Cuánto tiempo dura la validez de un certificado de eficiencia energética?

El plazo de validez máximo es de 10 años.

14. ¿Quién es el responsable de la renovación del certificado de eficiencia energética?

El propietario es el  responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

15. ¿Puede renovarse voluntariamente por el propietario el certificado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de validez?

Se puede actualizar antes de finalizar el periodo máximo de validez, cuando se consiere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

16. ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

No es más que  el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida, y cuyo derecho a su utilización se produce con la obtención del certificado.

17. ¿Cuánto tiempo tardan en entregar la etiqueta de eficiencia energética?

Aproximadamente unos dos días desde la presentación del certificado ante el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

18. ¿Se tiene que incluir en toda oferta de venta o alquiler la etiqueta de eficiencia energética?

Si, y en caso de no hacerlo pueden imponerse una sanción de 300,00 € a 600,00 € por falta leve.  Ahora bien, si se está publicitando la venta o alquiler de edificios o parte de los mismos, y no encontrándose  con una calificación de eficiencia energética en vigor debidamente registrada, la sanción será por una falta grave cuyo importe  puede fijarse de 600,01 € a 6.000,00 €.

19. ¿Se tiene que entregar el certificado de eficiencia energética al arrendatario o comprador?

Cuando se venda o alquile se exhibirá y pondrá a disposición del arrendatario de una copia del certificado. Puede entregarse una fotocopia del mismo. Si se vende una propiedad de la que tenemos su propio certificado se puede entregar sin más, dado que no nos servirá más. La entrega, exhibición y disposición dependerá de cada situación.

20. ¿Qué norma establece el régimen de sanciones en materia de eficiencia energética?

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicado en el BOE número 153, de 27/06/2013.

Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
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