Cuando contratamos una póliza de seguro, ya sea de hogar, automóvil, decesos, etc, nos encontramos con una cobertura que es la de defensa
jurídica. Pues bien, a continuación
vamos a analizar lo que dispone la Ley
del Contrato de Seguro respecto a dicha cobertura, y la libre elección de abogado.
El artículo 76.a de la Ley del Contrato de Seguro dispone que “por el seguro de defensa jurídica, el
asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el
contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como
consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o
arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y
extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”
Por otra parte, el artículo 76.d dispone que “el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado
que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El
asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador
en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del
contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán
sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”
De la redacción de estos artículos tenemos que tener en cuenta lo
siguiente:
1. La aseguradora se hace cargo de
los gastos de defensa que se tengan como consecuencia de la intervención en un
procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral.
2. El límite del gasto en defensa
jurídica vendrá determinado por ley o por lo pactado en la póliza del seguro.
3. Si no se elige a profesionales
independientes, es decir, se aceptan los que ofrezca la aseguradora, se
establece como regla general que los gastos de defensa sean cubiertos en su
totalidad por la aseguradora.
4. Libre elección de abogado. El
asegurado no esta obligado en momento alguno a aceptar la designación del
abogado propuesto por la aseguradora, pudiendo elegir al abogado, y en caso de
ser necesario al procurador que desee.
Tan solo será necesario comunicar por escrito a la aseguradora la decisión
adoptada de elegir a profesionales independientes.
5. Si se procede a elegir
profesionales independientes a los que se ofrezca por parte de la aseguradora, se
deberá tener en cuenta el límite fijado en la póliza, puesto que la aseguradora
solo estará obligada al pago hasta el importe pactado. Si los gastos son
superiores, estos deberán ser soportados por el asegurado.
6. Si los honorarios previsibles del
procedimiento se estiman que puedan ser superiores a los límites cubiertos en
la póliza es recomendable pactarlos con el abogado, y firmar una hoja de
encargo profesional, lo que evitará en un futuro problemas, dado que el abogado
y/o procurador no podrá solicitar más cantidades que las acordadas. Es habitual
acordar un porcentaje de la suma total recobrada, que puede ser variable en
función de la cantidad cobrada.
7. El abogado que se contrate por
parte del asegurado en momento alguno estará sujeto a las instrucciones de la
aseguradora. Esto no impide que exista comunicación con la aseguradora, siempre
en beneficio del asegurado.
8. Los gastos no solo incluyen a los
del abogado y procurador, sino también de otros profesionales, tales como peritos.
9. Se podrá elegir abogado y
procurador ante cualquier situación de conflicto con la aseguradora, como en el
supuesto de no estar conformes con la actuación del abogado que haya nombrado
la aseguradora, pudiendo en cualquier momento designar uno de su propia
elección. También se recoge la posibilidad de someter a arbitraje las disputas
que puedan surgir entre asegurado y asegurador, pero que por regla general
terminan con la elección de un abogado independiente por parte del asegurado.
10. Se debe de tener en cuenta el sistema de pago
por parte de las aseguradoras a la hora de liquidar los honorarios de los
profesionales elegidos. En algunas ocasiones los gastos son liquidados
directamente al asegurado, dado que entienden que este los anticipa, y reclama
a la aseguradora, y otras abonan directamente los honorarios, derechos, gastos,
… directamente a los profesionales intervinientes, siempre dentro de los
límites fijados en la ley, o pactado en la póliza de seguro contratada.
Al comienzo del artículo indicábamos que cuando contratamos una póliza de seguro,
nos encontramos con la cobertura de
defensa jurídica, pero debemos de tener presente, que en otras ocasiones se hace entrega de un segundo
seguro que es estrictamente de defensa jurídica, bien de la misma compañía o de
otra. De una manera u otra se encuentra garantizada la cobertura que estamos
tratando. Esto es lo que dispone el artículo 76 c, el cual establece que “el seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato
independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte
dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido
de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.”
El
seguro de defensa jurídica no cubre por disposición del artículo 76.b “el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones
impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales”.
Por
último, se debe de tener en consideración que el seguro de defensa jurídica no
es de aplicación:
1. A la defensa jurídica realizada por el asegurador
de la responsabilidad civil, salvo pacto en contrario. En otras palabras, el
asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen,
debiendo el asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica asumida por el asegurador. A título ilustrativo supongamos el ejemplo del
atropello de una persona, en la que será la aseguradora la que realizará la
defensa, por lo que si se elige un abogado, sus honorarios en principio no se encontrarán cubiertos y
correrán por cuenta de quién lo designó.
2. A la defensa jurídica realizada por el asegurador
de la asistencia en viaje.
3. A la defensa jurídica que tenga por objeto
litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o
embarcaciones marítimas.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com
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