jueves, 29 de enero de 2015

¿Se tienen que declarar las subvenciones que reciban las comunidades de propietarios por la adaptación al Dividendo Digital?



El BOE de 1 de noviembre de 2014 publicó el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. El Real Decreto establece las distintas actuaciones subvencionables para lo que se ha denominado adaptación al Dividendo Digital.


           No vamos a comentar el indicado Real Decreto, sino los supuestos en los que las comunidades de propietarios tienen la obligación de declarar los importes que reciban por la subvención que concede dicha norma.


Se tiene que distinguir dos supuestos:


a)Comunidades  de propietarios que desarrollan actividad económica. Son aquellas que tienen una o varias viviendas o locales comerciales en alquiler, explotación de un chiringuito en una piscina comunitaria,  entre otros supuestos.


b)Comunidades  de propietarios que no desarrollan actividad económica. Este es el supuesto de la gran mayoría de las comunidades.


Pues bien, en el caso de las comunidades que realizan actividades económicas tendrán que presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 184, relativo al IRPFL, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, el cual es una Declaración Informativa Anual.


Si la subvención recibida supera los 3.005,06 € además tendrá que presentar el modelo 347, de Declaración anual de Operaciones con Terceras Personas.



En las comunidades que no realizan actividades, que como se ha indicado son la gran mayoría, el modelo 347 si la subvención supera los 3005,06 €, y el modelo 184 si supera los 3.000,00 €.


Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
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