martes, 17 de febrero de 2015

¿Cuál es el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias?






El artículo 1966.1 del Código Civil establece que “por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1ª La de pagar pensiones alimenticias”.

Expuesto lo anterior, podemos realizar las siguientes consideraciones:

1º. Transcurrido el plazo de cinco años sin haber realizado reclamación,  no podrá reclamarse cantidad alguna en concepto de alimentos.

2º. El plazo de los cinco años se computa desde el incumplimiento del pago, y no desde el dictado de la Sentencia que los fija.

3º. El plazo de prescripción es aplicable también a las cantidades que se hayan devengado por revalorizaciones anuales.

4º. La actualización de la pensión no prescribe, por lo que si no se ha actualizado en años, podrá realizarse la actualización. Sí prescribirán las cantidades que se hayan devengados en los cinco años anteriores y que no se hayan reclamado. (Punto 3º).




Artículo 1969 Código Civil. “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.


Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26



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