La Dirección General de los Tributos en Consulta
V0790/15 de 5 de Marzo de 2015 resuelve
que las comunidades de propietarios no tienen que abonar la tasa judicial en
los procedimientos judiciales.
La
Dirección General de los Tributos ha respondido a una consulta planteada indicando que “a la vista de las modificaciones legales
y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad
jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios
personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la
Comunidad y, en particular, de su Presidente”.
El Real
Decreto Ley 1/2015 dejó exentos del pago a las personas físicas en la tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, resolviendo con el mismo criterio que
existía con anterioridad a la implantación de la tasa judicial a las personas
físicas.
Por último decir, que la respuesta de la DGT tiene carácter vinculante.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
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