El
presidente de una comunidad no puede cesar sin más y de forma unilateral al
administrador de fincas. La única forma de cesar al administrador de una
comunidad es mediante junta convocada al efecto, o en una junta que tenga entre
uno de sus puntos el cese del administrador. Se ha de tener en cuenta que
conforme el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal el administrador es
un órgano de la comunidad que es elegido por la junta de propietarios por un
año, al igual que los demás cargos comunitarios, como es el presidente y otros cargos
que pudieran elegirse como un tesorero o un vicepresidente.
Ante
estas circunstancias, el administrador no podrá aceptar en momento alguno el
cese realizado por el presidente, en tanto en cuanto no sea aprobado por
una junta de propietarios, ya sea en
junta ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto.
El
administrador de fincas no podrá dejar sin más el cargo por voluntad del
presidente de la comunidad, no pudiendo entregar documentación alguna a otro
administrador por la razón expuesta y además por la normativa de protección de
datos.
Es
evidente que pueden existir diferencias entre un presidente de una comunidad y
un administrador de fincas, pero no se ha de olvidar que el administrador no es
en ningún momento un empleado del presidente, sino un órgano de la comunidad a
la que le presta sus servicios profesionales.
Por
otro lado, se ha de tener en cuenta que el cese del administrador antes de
finalizar el periodo por el que ha sido elegido puede suponer que éste solicite
la indemnización por remoción de su cargo antes del vencimiento, de la que sólo
podría quedar eximida la comunidad si existe causa justa que motive el cese. La
indemnización total será de las cuotas
pendientes hasta llegar a la finalización de su cargo. A modo de ejemplo, si el
administrador ha sido elegido en el mes de enero, y es cesado en febrero, podrá
solicitar sus honorarios hasta el mes de diciembre, a excepción del impuesto
del valor añadido, razón a tener muy en cuenta por la comunidad en caso de
querer cesar a un administrador, sobre todo cuando no existe causa justa y solo
hayan diferencias de criterios entre el
presidente o algún propietario con el administrador.
Para
terminar diremos que para la remoción del administrador tan solo se exige
mayoría simple.
Francisco
José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José
López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 –
San Fernando, (Cádiz)
956 88 82
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