En algunas ocasiones el presidente saliente de una comunidad
se niega a firmar el acta de la Junta de Propietarios por distintas razones y
se nos puede plantear la duda si es necesaria que la firme.
El
artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que “el acta deberá cerrarse
con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión dentro de
los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán
ejecutivos, salvo que la ley previere lo contrario”.
Pues
bien, en tales situaciones podrá firmarse el acta únicamente por el secretario
de la comunidad, pero se deberá añadir una diligencia indicando los motivos y
razones por las que el presidente saliente se niega a firmar el acta, lo que no
restará validez y eficacia a los acuerdos adoptados. Esta solución es la misma
en el supuesto que sea el secretario el que no quiera firmar el acta.
Se
tiene que destacar que la falta de firma del presidente o bien del secretario no impide que los acuerdos adoptados en la
junta sean totalmente válidos y eficaces.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
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