miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Es necesario que el Presidente saliente de una Comunidad de Propietarios tenga que firmar el Acta de una reunión de Propietarios?



       En algunas ocasiones el presidente saliente de una comunidad se niega a firmar el acta de la Junta de Propietarios por distintas razones y se nos puede plantear la duda si es necesaria que la firme.

El artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que “el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la ley previere lo contrario”.

Pues bien, en tales situaciones podrá firmarse el acta únicamente por el secretario de la comunidad, pero se deberá añadir una diligencia indicando los motivos y razones por las que el presidente saliente se niega a firmar el acta, lo que no restará validez y eficacia a los acuerdos adoptados. Esta solución es la misma en el supuesto que sea el secretario el que no quiera firmar el acta.


Se tiene que destacar que la falta de firma del presidente o bien del secretario  no impide que los acuerdos adoptados en la junta sean totalmente válidos y eficaces. 


Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26

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