El
artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su apartado primero
que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por
representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito
firmado por el propietario. Si algún piso
o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán
un representantes para asistir y votar en las juntas.”
En
estos casos, de asistir un solo propietario, será este quién represente a los
demás propietarios. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que no es necesario
acreditar ante la Junta que ha sido elegido por los demás comuneros o
copropietarios. Diferente situación se produce cuando acuden a la Junta más de
un copropietario, ya que en estos supuestos serán ellos los que tendrán que
decidir quién tomará la palabra y votará en la Junta. A pesar de ello, es
habitual que tomen la palabra los copropietarios, a semejanza cuando acuden los
cónyuges propietarios de una vivienda, lo que no es correcto conforme dispone
la Ley de Propiedad Horizontal.
En
el acta no será necesario indicar el nombre de los demás copropietarios, pero
si del que copropietario que acude a la junta.
Problema
distinto es cuando los copropietarios no se pongan de acuerdo entre ellos para
nombrar un representante que acuda a la Junta, y en tales supuestos habrá que estar a lo
dispuesto en el Código Civil en su artículo 398.1 que dispone que “para la
administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los
acuerdos de la mayoría de los partícipes”, y en consecuencia acudirá a la Junta
aquel que tenga mayor número de apoyos por parte de los copropietarios.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com
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