El BOE de 1 de noviembre de 2014 publicó el Real Decreto
920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o
acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las
edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. El Real
Decreto establece las distintas actuaciones subvencionables para lo que se ha
denominado adaptación al Dividendo Digital.
No vamos a comentar el indicado
Real Decreto, sino los supuestos en los que las comunidades de propietarios tienen
la obligación de declarar los importes que reciban por la subvención que
concede dicha norma.
Se tiene que distinguir dos supuestos:
a)Comunidades de
propietarios que desarrollan actividad económica. Son aquellas que tienen una o
varias viviendas o locales comerciales en alquiler, explotación de un chiringuito
en una piscina comunitaria, entre otros
supuestos.
b)Comunidades de propietarios
que no desarrollan actividad económica. Este es el supuesto de la gran mayoría
de las comunidades.
Pues bien, en el caso de las comunidades que realizan
actividades económicas tendrán que presentar ante la Agencia Tributaria el
modelo 184, relativo al IRPFL, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta
de no Residentes y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, el cual es una
Declaración Informativa Anual.
Si la subvención recibida supera los 3.005,06 € además tendrá
que presentar el modelo 347, de Declaración anual de Operaciones con Terceras
Personas.
En las comunidades que no realizan actividades, que como se
ha indicado son la gran mayoría, el modelo 347 si la subvención supera los
3005,06 €, y el modelo 184 si supera los 3.000,00 €.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
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