viernes, 23 de enero de 2015

¿Se puede transformar un local en vivienda en una Comunidad de Propiearios?



Desde hace unos años en muchas comunidades propietarios se  debate la solicitud de conversión en viviendas de locales   por parte de sus propietarios. La razón que se encuentra en tal decisión  no es otra que la ausencia de posibilidades de la utilización de los mismos en el mercado, a tenor de la crisis actual.


Pues bien, este tema no ha tenido una interpretación uniforme por parte de los distintos tribunales, y ha sido necesario que el Tribunal Supremo haya consolidado una doctrina al respecto, que es la que se debe de seguir en caso de querer realizar tal transformación.

              A continuación exponemos los dos puntos a tener en consideración:


1º. Si se encuentra prohibida la transformación de forma expresa  por estatutos o título constitutivo e inscrita en el Registro de la Propiedad, sería necesario aprobar dicha transformación en junta de propietarios por unanimidad. En caso de no existir unanimidad no podrá realizarse dicha transformación.

2º. Si lo que se encuentra en el título constitutivo o en los estatutos es una mera descripción del uso y destino del inmueble, no supone por sí una limitación del uso de las facultades de la propiedad, por lo que podría transformarse el local en vivienda, y no sería necesario autorización de la junta de propietarios.

Ahora bien, el hecho de no necesitar autorización por parte de la junta de propietarios para poder transformar el local en vivienda, no impide que necesariamente se tenga que solicitar autorización a la junta de la propietarios si fuera necesario realizar obras que afecten a elementos comunes, abriendo ventanas o huecos, dado que en estos supuestos sería preciso un acuerdo de 3/5.

El Tribunal Supremo considera que la mera descripción del uso y destino del inmueble en los estatutos o en el título no supone por sí misma limitación del uso o de las facultades de la propiedad, pues para ello es necesaria una cláusula o regla precisa y concreta que así lo establezca. Además el Tribunal Supremo indica que los propietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Este es el camino marcado por el Tribunal Supremo a raíz de la Sentencia 164/2013 en el Recurso 1078/2010 de 4 de marzo de 2013.

Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26





No hay comentarios :

Publicar un comentario