jueves, 5 de febrero de 2015

¿Qué es un Divorcio Express, Separación Express o Modificación de Medidas Express?

El 9 de julio de 2005 el Boletín Oficial del Estado publicó la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Esta   ley es conocida popularmente como la ley del Divorcio Express.

Con anterioridad a la reforma, y tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de dicha ley, “el divorcio se concebía como último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible”. Pues bien, esta ley evita tramitar dos  procedimientos judiciales independientes para llegar al divorcio como regla general.  Además, antes de la reforma para tramitar el divorcio se precisaba que al menos se hubiese tenido un  año de cese efectivo de convivencia conyugal desde la presentación de la demanda de separación en caso de mutuo acuerdo,  o el ceso efectivo de la convivencia conyugal durante un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación por quién la solicitó, o de quién hubiese presentado la reconvención, que es demandar al que inicialmente demandó en el curso del mismo procedimiento, entre otras causas.

En líneas generales, lo que ha supuesto esta reforma, es la eliminación del paso previo de una separación judicial,  con lo que conlleva de ahorro de coste  económico y personal de las partes.

La reforma no ha supuesto la eliminación de la Separación Matrimonial, y si los cónyuges desean darse un periodo de reflexión, pueden regularizar su situación mediante la separación matrimonial. Si posteriormente   ambos o uno de ellos quiere acabar con dicha situación pueden solicitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa el divorcio, no pudiendo existir negativa del otro cónyuge para que no se estime el mismo.

La reforma no elimina la tramitación llamada amistosa o contenciosa, dado que ambas continúan existiendo, lo que se ha eliminado es el requisito previo y por regla general de iniciar el procedimiento de separación, obtener una sentencia de separación, para con posterioridad poder iniciar el procedimiento de divorcio que conlleve a la disolución del matrimonio. Decir que se denomina amistosa aquella en la que los cónyuges llegan a un acuerdo que se refleja en un convenio regulador que se presentará para su aprobación judicial; y contenciosa  aquella en la que los cónyuges no se ponen de acuerdo, y será el juez el que a falta del mismo será quién disponga las medidas que éstos no han sabido o podido adoptar de mutuo acuerdo. Tanto amistosa, como de forma contenciosa se puede tramitar  el divorcio como la separación.

Expuesto todo lo anterior, ¿qué es lo que se llama popularmente Divorcio Express y Separación Express?.

Lo que se ha pasado a llamarse Divorcio Express a igual que Separación Express, no es más que la presentación de una demanda de divorcio o separación, aportando con la misma un convenio regulador que ambos cónyuges han firmado, y que ratificaran, es decir confirmaran ante presencia judicial que han firmado y están de acuerdo con el contenido del mismo. El procedimiento en sí es rápido. Existía ya  antes de la reforma, pero para llegar al divorcio  se necesitaba al menos haber iniciado en la gran mayoría de los supuestos el trámite de separación matrimonial,  - como hemos indicado anteriormente -, lo que no hace falta en estos momentos.

Además, si con anterioridad para poder presentar la demanda de separación de mutuo acuerdo se precisaba al menos haber transcurrido un año desde que  contrajeron matrimonio, ahora  tan solo se exige para poder solicitar tanto el divorcio como la separación de mutuo acuerdo el que haya transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna, como ocurría con anterioridad.

Si los cónyuges quieren divorciarse o separarse de mutuo acuerdo, tendrán que presentar un convenio regulador, conforme dispone el artículo 90 del Código Civil. No vamos a entrar en detalle en dicho artículo, que recogemos al final de este artículo.

En consecuencia, para iniciar un DIVORCIO EXPRESS, o SEPARACIÓN EXPRRES, tan solo será necesario:

1.       Que haya transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio.
2.       Que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda de separación o divorcio  de mutuo acuerdo. La pueden presentar conjuntamente, o uno con el consentimiento del otro.
3.       Se tiene que aportar un  convenio regulador, regulando todo o parte de lo dispuesto en el artículo 90.
4.       Contratar los servicios de un abogado y un procurador.

Lo expuesto es igualmente de aplicación en los casos que se quiere realizar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, en los cuales exista acuerdo entre los cónyuges.

DIVORCIO EXPRESS, SEPARACIÓN EXPRESS y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXPRESS tiene un coste económico muy reducido en comparación con los procedimientos contenciosos de divorcio, separación o modificación de medidas.

Si se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente indicados, estamos a su completa disposición para tramitar su DIVORCIO EXPRESS, SEPARACIÓN EXPRESS o MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXPRESS.




Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com

Artículo 90 del Código Civil: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.


El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.”

No hay comentarios :

Publicar un comentario