El 9 de julio de 2005 el Boletín Oficial del Estado publicó
la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Esta ley es
conocida popularmente como la ley del Divorcio Express.
Con anterioridad a la reforma, y tal y como se recoge en la
Exposición de Motivos de dicha ley, “el divorcio se concebía como último
recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que,
tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible”.
Pues bien, esta ley evita tramitar dos
procedimientos judiciales independientes para llegar al divorcio como regla
general. Además, antes de la reforma para
tramitar el divorcio se precisaba que al menos se hubiese tenido un año
de cese efectivo de convivencia conyugal desde la presentación de la demanda de
separación en caso de mutuo acuerdo, o
el ceso efectivo de la convivencia conyugal durante un año ininterrumpido desde
la interposición de la demanda de separación por quién la solicitó, o de quién
hubiese presentado la reconvención, que es demandar al que inicialmente demandó
en el curso del mismo procedimiento, entre otras causas.
En líneas generales, lo que ha supuesto esta reforma, es la
eliminación del paso previo de una separación judicial, con lo que conlleva de ahorro de coste económico y personal de las partes.
La reforma no ha supuesto la eliminación de la Separación
Matrimonial, y si los cónyuges desean darse un periodo de reflexión, pueden
regularizar su situación mediante la separación matrimonial. Si posteriormente ambos
o uno de ellos quiere acabar con dicha situación pueden solicitar de mutuo
acuerdo o de forma contenciosa el divorcio, no pudiendo existir negativa del
otro cónyuge para que no se estime el mismo.
La reforma no elimina la tramitación llamada amistosa o
contenciosa, dado que ambas continúan existiendo, lo que se ha eliminado es el
requisito previo y por regla general de iniciar el procedimiento de separación,
obtener una sentencia de separación, para con posterioridad poder iniciar el
procedimiento de divorcio que conlleve a la disolución del matrimonio. Decir
que se denomina amistosa aquella en la que los cónyuges llegan a un acuerdo que
se refleja en un convenio regulador que se presentará para su aprobación
judicial; y contenciosa aquella en la
que los cónyuges no se ponen de acuerdo, y será el juez el que a falta del
mismo será quién disponga las medidas que éstos no han sabido o podido adoptar
de mutuo acuerdo. Tanto amistosa, como de forma contenciosa se puede tramitar el divorcio como la separación.
Expuesto todo lo anterior, ¿qué es lo que se llama
popularmente Divorcio Express y Separación Express?.
Lo que se ha pasado a llamarse Divorcio Express a igual que
Separación Express, no es más que la presentación de una demanda de divorcio o
separación, aportando con la misma un convenio regulador que ambos cónyuges han
firmado, y que ratificaran, es decir confirmaran ante presencia judicial que
han firmado y están de acuerdo con el contenido del mismo. El procedimiento en
sí es rápido. Existía ya antes de la
reforma, pero para llegar al divorcio se
necesitaba al menos haber iniciado en la gran mayoría de los supuestos el
trámite de separación matrimonial, -
como hemos indicado anteriormente -, lo que no hace falta en estos momentos.
Además, si con anterioridad para poder presentar la demanda
de separación de mutuo acuerdo se precisaba al menos haber transcurrido un año
desde que contrajeron matrimonio, ahora tan solo se exige para poder solicitar tanto
el divorcio como la separación de mutuo acuerdo el que haya transcurrido tres
meses desde que se contrajo matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna,
como ocurría con anterioridad.
Si los cónyuges quieren divorciarse o separarse de mutuo
acuerdo, tendrán que presentar un convenio regulador, conforme dispone el
artículo 90 del Código Civil. No vamos a entrar en detalle en dicho artículo,
que recogemos al final de este artículo.
En consecuencia, para iniciar un DIVORCIO EXPRESS, o
SEPARACIÓN EXPRRES, tan solo será necesario:
1. Que
haya transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio.
2. Que
ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda de separación o
divorcio de mutuo acuerdo. La pueden
presentar conjuntamente, o uno con el consentimiento del otro.
3. Se
tiene que aportar un convenio regulador,
regulando todo o parte de lo dispuesto en el artículo 90.
4.
Contratar los servicios de un abogado y un procurador.
Lo expuesto es igualmente de aplicación en los casos que se
quiere realizar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, en los cuales exista acuerdo entre
los cónyuges.
DIVORCIO EXPRESS, SEPARACIÓN EXPRESS y MODIFICACIÓN DE
MEDIDAS EXPRESS tiene un coste económico muy reducido en comparación con los
procedimientos contenciosos de divorcio, separación o modificación de medidas.
Si se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente
indicados, estamos a su completa disposición para tramitar su DIVORCIO EXPRESS,
SEPARACIÓN EXPRESS o MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXPRESS.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com
Artículo 90 del
Código Civil: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de
este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El cuidado
de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en
su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor
que lo viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de
visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta,
siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar
familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y
alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen
económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97
correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para
regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados
por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales
para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y
comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa
audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La
denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y
en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva
propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán
hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de
acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas
judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.
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