martes, 29 de septiembre de 2015

¿Desde qué fecha es exigible la pensión alimenticia en los procesos matrimoniales?

El artículo 148 del Código Civil establece que “La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.”

Este artículo trata de los  alimentos entre parientes, y ha existido controversia sobre si se aplicaba o no en  los procesos matrimoniales. De esta forma, han existido  Audiencias Provinciales que entendían que para que se tuvieran que abonar los alimentos  era preciso que se hubieran solicitado mediante medidas provisionales, y si no se hacía, sólo se debían los mismos desde la fecha de la sentencia. Se debe  tener en cuenta que desde que se presenta una demanda hasta que se dicta sentencia pueden pasar bastantes meses, por lo que es muy importante que se fijara una posición por parte del Tribunal Supremo.

Pues bien, el Tribunal Supremo en distintas sentencias ha señalado que los alimentos debidos a los hijos menores de edad en los casos de ruptura deben  prestarse como consecuencia de la patria potestad. De esta manera, el Tribunal Supremo equipara las reglas propias de la reclamación de alimentos entre parientes a las reclamaciones de alimentos en los procesos matrimoniales. Por todo ello, el Tribunal Supremo establece que los alimentos deben de prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

Ahora bien, la regla anterior tiene dos excepciones. Una primera es cuando la sentencia de primera instancia no concreta desde que fecha se tiene que abonar la misma, y una segunda se produce cuando no existan medidas provisionales o previas en las que no se hayan fijado alimentos, y en estos dos supuestos no se aplica el artículo 148 del Código Civil, y en consecuencia los alimentos se abonaran  desde el dictado de la correspondiente sentencia.


Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26



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