En la actualidad el concepto de familia es totalmente
diferente al de hace unas décadas, y por ello se dan situaciones de convivencia
dentro del matrimonio de uno o varios hijos de
uno de los cónyuges de relaciones anteriores, ya sean matrimoniales o no. Ante estas situaciones el Código Civil fue
modificado a fin de contemplar estos supuestos. De esta manera se dio una nueva
redacción al artículo 1362 del Código Civil, disponiéndose en su apartado primero que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos
que se originen por alguna de las siguientes causas:1.ª …La alimentación y
educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la
sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso
contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la
sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la
liquidación.”
Pues bien, el artículo 1362.1 del
Código Civil establece la obligación de un cónyuge respecto para con los hijos
del otro, y siempre y cuando el matrimonio se encuentre sometido al régimen de
gananciales, que los alimentos y educación de estos corran a cargo de la
sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar.
Ahora bien, esta obligación solo
existirá mientras se mantenga la convivencia conyugal y la sociedad de
gananciales no se haya liquidado.
Para terminar hemos de decir que existe
un derecho de reintegro de los alimentos prestados en el momento de producirse liquidación del régimen de gananciales, lo que
por regla general no suelen reclamarse.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
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