El Tribunal Supremo unifica la doctrina de las
distintas Audiencias Provinciales y consagra la exención en el pago de la pensión alimenticia al padre
que carece absolutamente de medios económicos para hacer frente al pago de la
misma.
En este año la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencias,
una de fecha 19 de Enero de 2015 (Resolución 703/2014, de 19 de enero de 2015, de 19 de enero de 2015, Recurso 1972/2013, ponente JOSE LUIS CALVO CABELLO), y la segunda de
fecha 2 de marzo de 2015 (Resolución 111/2015, de 2 de marzo, Recurso
735/2014, ponente JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA), que determina dos supuestos de
exención del pago de la pensión alimenticia.
Ahora bien, para llegar a la exención en el pago de la pensión
alimenticia se hace necesario la presentación de un procedimiento de medidas
solicitando la extinción, reducción o suspensión de la misma, puesto que no se puede
proceder sin más al no abono de la misma.
En materia de alimentos, se parte siempre
de un “mínimo vital” que se precisa para atender a las elementales obligaciones
de alimentos, pero en el supuesto de imposibilidad material de atender a dicha
obligación, puesto que quién tenga obligación de prestarlos vea peligrada su propia
supervivencia, puede acordarse, la suspensión, la reducción o la extinción del
pago de la misma.
De esta forma, la Sala Primera del
Tribunal Supremo han resuelto que el criterio preferente del mínimo vital cede
ante la absoluta carencia de medios del obligado, determinando en la primera Sentencia
la extinción de la pensión alimenticia
y, en la segunda, la suspensión.
1.-
Sentencia de 19 de enero de 2015. (Roj:STS
427/2015 ECLI:ES:TS:2015:427.Id.Cendoj:28079110012015100049)
El Tribunal Supremo determina que se extingue y cesa
la obligación del pago de la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de
edad ante la imposibilidad económica del padre obligado.
2.-Sentencia
de 2 de marzo de 2015. (Roj:STS 568/2015 -ECLI:ES:TS:2015:568.Id.Cendoj:28079110012015100085)
El Tribunal
Supremo confirma la suspensión de la obligación de pagar la pensión alimenticia del
menor ante la absoluta carencia de medios económicos del obligado. En este supuesto, el Tribunal Supremo
determina que la falta de medios determina otro nuevo mínimo vital que se tiene
que atender, y que no es otro que el del alimentante que es absolutamente insolvente, en este caso el
padre. De esta forma cesa la obligación
del pago en base al artículo 152.2 del
Código Civil. De esta forma el Tribunal Supremo determina que “La falta de
medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente
insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas
personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los
artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los
hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de
medios de ambos padres,si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo
152.2 CC , esta obligación cesa "Cuando la fortuna del obligado a darlos
se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus
propias necesidades y las de su
familia", que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en
suma, ante un escenario de pobreza absoluta…”
Francisco
José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl
José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100
– San Fernando, (Cádiz)
956
88 82 26
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