En muchas comunidades de
propietarios donde existen puertas cortafuegos se produce el continuo debate si
las puertas deben de permanecer abiertas o cerradas. Los propietarios alegan en
la gran mayoría incomodidad, claustrofobia, la oscuridad que se genera, poca
ventilación, entre otras variopintas respuestas que ofrecen.
Las puertas cortafuegos o
puertas RF (resistente al fuego) son puertas que sirven para impedir la
propagación del fuego mediante un sistema de compartimentación que permite una
rápida evacuación de un edificio. No vamos a hablar de las condiciones de las
mismas, dado que no es objeto de este artículo, dado que aquí lo interesa es
conocer si deben o no permanecer cerradas o abiertas.
Respecto a la normativa
cortafuegos nos encontramos que cada comunidad autónoma, a igual que muchas
municipios tienen la propia suya. El
Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006 de 17 marzo establece
en su artículo 13 las exigencias mínimas básicas para caso de producirse un
incendio, estableciéndose en el documento básico DB SI las características de
las puertas y los pasillos los cuales cumplirán que las puertas de salida sean
abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables, debiendo los
mecanismos de apertura de las puertas no poner en riesgo a la circulación de
las personas.
Si al constructor no le
hubiesen obligado a colocarlas no las hubiera colocado evitando el coste de las
mismas, y ante la existencia de una normativa que obliga la colocación, esas
por sentido común deben permanecer
cerradas por motivos de seguridad, a fin de evitar que en caso de un incendio
este no se propague. Por lo tanto la puerta debe permanecer cerrada, con un mecanismo sencillo
de cierre, pero en ningún momento cerrada bajo llave.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress.blogspot.com.es
No hay comentarios :
Publicar un comentario